consejo del mes
(Enero de 2003)

Aspectos que debe tomar en cuenta al contratar en anticrético

El contrato de anticrético actualmente es muy utilizado por las personas como un medio económico para solucionar el problema de vivienda que acoge a muchos.

Sin embargo en el momento de buscar una vivienda, al futuro anticresista le interesan dos aspectos fundamentales; que el inmueble le guste y que le alcance el dinero para tomarlo. Es así que una persona se enamora (como se dice vulgarmente) de una casa o de un departamento, negocia el monto, se firma un documento privado y luego lo toma.

Lamentablemente el asunto no es tan sencillo por que si no se toman algunas medidas de precaución (que nada tiene que ver con confianza) existe el peligro que al anticresista se le haga muy difícil recuperar su dinero.

Primero se debe tomar en cuenta el estado del inmueble en cuanto a la propiedad y gravámenes, esos datos se pueden recabar en las Oficinas de Derechos Reales. Si el inmueble está inscrito a nombre de una persona diferente a la que está contratando, no lo tome por mucho que le guste el inmueble, aún si el contratante fuera el hijo, hermano o cualquier pariente del propietario. Las personas que actúan a nombre de otras necesariamente deben contar con un poder notariado que usted deberá analizar detenidamente (deténgase en las facultades, el apoderado debe tener expresamente la facultad de transferir el bien).

Si el contratante asevera que es el propietario y lo demuestra con un testimonio de transmisión, y el bien está inscrito en las oficinas de Derechos Reales a nombre del anterior propietario, tampoco tome el inmueble; el supuesto propietario deberá inscribir primero su propiedad para luego dárselo en anticrético.

Si el inmueble contiene una hipoteca tenga en cuenta que el acreedor a dicha hipoteca tendrá prelación ante usted para cobrar su dinero así que existe la posibilidad que no recupere su dinero o le cueste mucho hacerlo.

Cuando usted supere o apruebe todo lo anteriormente dicho, deberá suscribir un documento público ante notario, y luego inscribirlo en las Oficinas de Derechos Reales; si el propietario se rehúsa, no contrate por que estará arriesgando su dinero. El anticrético es un contrato formal y la ley solo lo ampara si lo ha suscrito de esa forma; el Código Civil no protege los documentos privados en materia de anticrético.

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