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consejo
del mes
(Enero de 2003)

Aspectos que debe tomar en cuenta
al contratar en anticrético
El contrato de anticrético
actualmente es muy utilizado por las personas como un medio económico para
solucionar el problema de vivienda que acoge a muchos.
Sin embargo en el momento de buscar una vivienda, al futuro anticresista le
interesan dos aspectos fundamentales; que el inmueble le guste y que le
alcance el dinero para tomarlo. Es así que una persona se enamora (como se
dice vulgarmente) de una casa o de un departamento, negocia el monto, se
firma un documento privado y luego lo toma.
Lamentablemente el asunto no es tan sencillo por que si no se toman algunas
medidas de precaución (que nada tiene que ver con confianza) existe el
peligro que al anticresista se le haga muy difícil recuperar su dinero.
Primero se debe tomar en cuenta el estado del inmueble en cuanto a la
propiedad y gravámenes, esos datos se pueden recabar en las Oficinas de
Derechos Reales. Si el inmueble está inscrito a nombre de una persona
diferente a la que está contratando, no lo tome por mucho que le guste el
inmueble, aún si el contratante fuera el hijo, hermano o cualquier pariente
del propietario. Las personas que actúan a nombre de otras necesariamente
deben contar con un poder notariado que usted deberá analizar detenidamente
(deténgase en las facultades, el apoderado debe tener expresamente la
facultad de transferir el bien).
Si el contratante asevera que es el propietario y lo demuestra con un
testimonio de transmisión, y el bien está inscrito en las oficinas de
Derechos Reales a nombre del anterior propietario, tampoco tome el inmueble;
el supuesto propietario deberá inscribir primero su propiedad para luego
dárselo en anticrético.
Si el inmueble contiene una hipoteca tenga en cuenta que el acreedor a dicha
hipoteca tendrá prelación ante usted para cobrar su dinero así que existe la
posibilidad que no recupere su dinero o le cueste mucho hacerlo.
Cuando usted supere o apruebe todo lo anteriormente dicho, deberá suscribir
un documento público ante notario, y luego inscribirlo en las Oficinas de
Derechos Reales; si el propietario se rehúsa, no contrate por que estará
arriesgando su dinero. El anticrético es un contrato formal y la ley solo lo
ampara si lo ha suscrito de esa forma; el Código Civil no protege los
documentos privados en materia de anticrético.
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